Detrás de Interbolsa

Alberto Donadio

Mediante Resolución 0752 de Julio 17 de 2016, la Superintendencia Financiera ratificó la multa por la suma de $ 200 millones de pesos contra la firma ACCIÓN FIDUCIARIA  por cuanto la mencionada FIDUCIARIA utilizó recursos de uno de los Fondos de inversión Colectiva que administra, para realizar una operación prohibida por la ley 964 de 2005 y el numeral tercero  del artículo 3.1.11.1.1 del Decreto 2555/10, que impiden a esas sociedades ”conceder créditos a cualquier título con los recursos de la cartera de los fondos de inversión colectiva”. Consideró la Superintendencia que para aparentar la legalidad del negocio, aquella lo disfrazó tratando de mostrarlo como un descuento de títulos valores, en el que participó la firma Factorial Plus S .A. S.

La Superfinanciera concluyó que efectivamente se estaban otorgando préstamos a terceros con los recursos del público inversionista, pues la participación de Factorial Plus S .A.  fue simplemente nominal en cuanto a que no desembolsó ningún dinero ni sirvió de garante de la transacción. Los giros al beneficiario de la operación provenían exclusivamente de las cuentas del fondo. No hubo un negocio causal. No ocurrió, como sucede con toda operación de descuento “una verdadera trasferencia de un crédito vencido [….] esto desnaturaliza la operación efectuada por el fondo como un contrato de descuento de títulos”.

Dijo la Superintendencia Financiera:

1. “[….] Es necesario advertir que el mercado de valores y en especial la administración de los FICs  <Fondos de Inversión Colectiva> se fundamenta en la confianza legítima  que tiene cada uno de sus agentes en la trasparencia de la información que es trasmitida [……] porque es sobre dicha base que  los inversionistas adoptan sus decisiones de inversión [….] encuentra el Despacho que la conducta desplegada por ACCIÓN FIDUCIARIA S. A. contribuyó a  afectar de manera importante la trasparencia y la confianza  del mercado de valores en general, así como la de los inversionistas, principios que son considerados legalmente como orientadores de esa actividad [….]

2.  […] riesgo este que  expuso la estabilidad  y trasparencia del mercado de valores  pues [……] ACCIÓN FIDUCIARIA S. A. destinó recursos del público […..] para realizar una operación que no solo no consultaba la política de inversión a la cual estaban afectos, sino que contrariaba una prohibición legal, asumiendo un riesgo diferente al que los aludidos inversionistas concedieron cuando participar en el referido vehículo de inversión […]

3. [….] el permiso de funcionamiento que se otorga a las sociedades fiduciarias, se justifica en la medida en que capten recursos del público para administrarlos  a través de determinados vehículos de inversión [….] dando estricto cumplimiento a las normas y  a la política de inversión definida en el respectivo reglamento [….] la conducta de la fiduciaria revela una falta clara de diligencia [….]. En el acervo probatorio se evidencia claramente que realizó operación no autorizada con los recursos de los inversionistas [….] lo que denota una grave falta de cuidado en la gestión de los recursos  captados del público. [….]

4. [….] <no obstante>  la prudencia y diligencia y estricto cumplimiento <exigidos>,  y  por la forma en que ocurrieron los hechos,  ACCIÓN FIDUCIARIA S. A. [….] se apartó del cumplimiento de tales deberes inherentes a su condición de administrador [….] de los fondos de inversión colectiva  que desarrollan una actividad calificada como de interés público [….] lo que les impone el deber de actuar con el mayor cuidado y diligencia [….]”

La sanción es el resultado de una visita practicada a Acción Fiduciaria en 2013. En la visita se identificaron en el portafolio del fondo de inversión Fondo Abierto con Compartimentos Multinversión Arco Iris cuatro cheque girados por la sociedad Omega Energy Colombia a favor de Factorial Plus SAS, por un total de $1.600 millones.

Dos cheques por $300 millones cada uno fueron endosados por el gerente de Factorial Plus, José Julián Tafur quien luego instruyó a Acción Fiduciaria para girar $548 millones a una cuenta de Omega Energy Colombia y $15 millones a una cuenta de Factorial Plus.

Dos cheques por $500 millones cada uno fueron endosados por Tafur quien instruyó a Acción Fiduciaria para girar $915 millones a una cuenta de Omega y $24 millones a una cuenta de Factorial.

Para la Superfinanciera estas operaciones fueron un préstamo concedido por el fondo Arco Iris a Omega.

Indicó la SFC que las operaciones del Fondo con Factorial no fueron contratos de descuento pues los desembolsos solamente se hicieron cuando los cheques fueron endosados al Fondo.

Según la SFC:

«Lo anterior significa que el Fondo desembolsó a favor de Omega Energy Colombia las sumas de $915.270.586 y $548.618.532, y de Factorial Plus SAS las sumas de $24.978.044 y $15.167.559, por el endoso de unos cheques expedidos en ausencia de un negocio causal, valga decir, de un préstamo otorgado por Factorial Plus SAS a Omega Energy Colombia.»

Precisó la SFC: «Desde un principio se decidió que quien iba (a) proveerlos (los recursos) era el Fondo Abierto con Compartimentos Multinversión Arco Iris.»

Hermes Quiroz, gerente financiero de Omega Energy Colombia, empresa de hidrocarburos, declaró ante la SFC: «Sí conocemos que los fondos van a provenir de una Cartera Colectiva.»

El gerente de Factorial, José Julián Tafur Otero, declaró que los recursos entregados a Omega no eran propios sino que «provienen de otra fuente … la cartera colectiva fondo de compamientos multinversión Arco Iris administrada por Acción Fiduciaria.»

Concluyó la SFC que lo que se evidenció fue que Acción Fiduciaria entregó a Omega Energy Colombia dineros pertenecientes al Fondo Arco Iris sin que existiera como contraprestación la transferencia de un crédito no vencido a cargo de un tercero, requisito indispensable para configurar el descuento de títulos que sí es una operación permitida a los fondos de inversión colectiva.

Fuente: El Espectador